DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE RAFAEL ARIAS VILLEGAS, a sus hijos sobrevivientes: JOSE DOMINGO, JOSE RAFAEL, MARÍA RAMONA, JOSE GREGORIO, JESUS ANTONIO, GUSTAVO ADOLFO, JOSE LUIS, MIGDALIA JOSEFINA, KARLA FAVIOLA, TANIA CAROLINA, Y BENITO ENRIQUE ARIAS MANZANILLA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.463.590, 18.035.273, 15.216.570, 18.036.226, 15.216.790, 16.463.591, 18.034.691, 15.216.447, 15.408.886, 16.275.853 y 17.346.873, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.-