DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo DECLARA INADMISIBLE IN LÍMINE LITIS, por ser manifiestamente improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano Willian Basabe, ya identificado, contra la ciudadana Digna Araujo, Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por no haberle dado acceso al conocimiento de las actas procesales que integran la averiguación número D21-3189-2008 de ese Despacho, por cuanto el solicitante no agotó las vías legales ordinarias antes de intentar la acción de amparo constitucional.
Notifíquese de esta decisión a las partes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.