En consecuencia el sancionado ____ venezolano, de ___ años de edad, natural de Trujillo, con 1er semestre de Ingeniería en petróleo, hijo de ____ y ____nacido el ____titular de la cédula de identidad N° ____ residenciado en el ____quien se encuentra defendido por el Abg. Rubén Darío Gil, en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.007, domiciliado en Bocono, Estado Trujillo; en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DÌAS , cuyo lapso FINALIZARÁ EL CATORCE DE MAYO DEL AÑO 2010, tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 22-04-08. Notifíquese de ésta Resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro de.....