este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones: Se mantiene la DETENCIÓN DOMICILIARIA, al ciudadano: GERARDO JOSE BRICEÑO MANZANILLA, Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.310 (no porta), de 21 años de edad, nacido el 15/05/86, soltero, 1er año de bachillerato, de ocupación latonería y pintura, hijo de Oswaldo Briceño y Dulce Manzanilla, residenciado en el sector Lazo de La Vega, final de la avenida Los Pinos, avenida principal, Casa Nº 2-9, Municipio Valera del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.1 del Texto Penal Adjetivo. Se acuerda notificar al defensor Oscar Colmenares de la revocatoria. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la mi.....