Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que se encontraba para la fecha 29 de Julio de 2013, fecha ésta en que el demandado JOSÉ EMIGDIO GARCÍA se dio por citado mediante diligencia.
SEGUNDO: SE ANULAS LAS ACTUACIONES, posteriores a la fecha 29 de Julio de 2013, entre estas el auto de fecha 12 de Agosto de 2013.
TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la Defensoria Publica Agraria del Estado Trujillo, a los fines que acepten la defensa de la ciudadana MARIA GRACIELA GARCÍA DE BARRIOS, oficio que será expedido una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.