Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano HENRY ALTUVE BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.703.470, de 32 años de edad, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 29-11-1973, casado, de profesión: carnicero, Hijo de Rufino Altuve y Maria Virginia Briceño, por el delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Penal, con la agravantes establecidas en el articulo 77 ordinal 11° eiusdem, en agravio del ciudadano GARCIA RAMON ALONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del.....