III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la querellante, contra el auto de fecha 8 de Marzo de 2007, dictado por el Tribunal de la causa y que negó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva recaída en la presente querella interdictal, dictada el 18 de Enero de 2007.
En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de tal fallo definitivo, planteada por la querellante.
Se CONFIRMA el auto apelado.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la querellante apelante perdidosa.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente, en su opor.....