En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. CARLOS EDUARDO NODA MORILLO, en el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MANUEL ÁNGEL BOSCAN MEJÌA, contra la decisión de fecha 26 de Julio de 2012, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación