ADMINIASTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDIÓ: PRIMERO: De conformidad con el artículo 39 de la Ley sobre violencia de la mujer y de la familia, el ciudadano: YOVANNY ENRIQUE RAMÍREZ AVENDAÑO, de 49 años de edad, cedulado bajo el N° 4.493.366, de oficio Abogado, estado civil casado, nacido el 02-06-1956, natural de Mérida, estado Mérida, hijo de: Gonzalo Ramírez y Carmen Avendaño, residenciado: Urbanización La Beatriz, Sector 4, Cuarta Etapa, Vereda 36 N° 04, Valera estado Trujillo, debe salir de la residencia donde habita con la ciudadana: María de la Concepción Morón Villa, para resguardar a la victima y a la niña que habita con ellos, para evitar algún daño psicológico. SEGUNDO: Se acuerda que los ciudadanos: YOVANNY ENRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO y MARÏA DE LA CONCEPCIOPN MORON VILLA, deben someterse a tratamiento psicológico y psiquiátricos, este tratamiento deben ser enviados a este Tribunal y la salida del hogar deberá ser.....