DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara con la lugar la obligación alimentaria que el ciudadano ROLAND OSWALDO FRIAS, debe satisfacer a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 32,53% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), mensuales, más el doble de dicha cantidad en el mes de Agosto por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más la cantidad de dinero equivalente a dos (2) meses del monto de la obligación alimentaria, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado, o cualquier gasto eventual que pueda presentarse deberán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumento el sueldo al obligado bien se por decreto presidencial o por contratación colectiva, para lo cual el o.....