En relación a la solicitud de traslado que realiza el Director del Internado Judicial de Yaracuy, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, este Tribunal, revisada la presente causa en la cual se observa que el Penado Víctor Manuel Belix Crespo, fue trasladado, precisamente por orden del Ministerio referido, desde el Internado Judicial de Trujillo, hasta el Internado Judicial de Yaracuy, visto que ahora, dicha dirección desea su traslado hasta Trujillo, sin que se observe que el Director referido haya tramitado el traslado que el penado ha solicitado ante su dependencia, este Tribunal, garantista, acuerda remitir la solicitud del penado, la cual NO FUE TRAMITADA por la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy, hasta la Dirección de Prisiones, con sede en Caracas, a fin de que se le de el curso de ley, a la petición que realiza el penado de autos.
ASI SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE.....