Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 ejusdem, y 47 constitucional, en armonía con los artículos 13 y 257 constitucionales, ordena el allanamiento de los siguientes inmuebles:
Primero: la residencia del ciudadano Nicky Jair Cadenas Solórzano, ubicada en el sector las invasiones de Biznaca, tercera calle, casa sin numero, Municipio Bocono del Estado Trujillo, que consta de una sola planta, construida con bloque de cemento color gris sin frisar, rejas de metal color marrón, y la puerta principal de metal de color marrón, al lado de una casa de color blanco con portón de metal de color azul.
Segundo: La residencia del ciudadano Daniel Cadena.....