PRIMERO: Homologa la transacción suscrita por las partes ciudadanos MARIA EMPERATRIZ DUARTE, CRUZ MONTILLA BASTIDAS y TOMAS BARAZARTE, consistente en: "PRIMERO: Damos por terminado el presente conflicto judicial y nada se deben por este ni por ningún otro concepto. SEGUNDO: Los ciudadanos CRUZ MONTILLA BASTIDAS y TOMAS BARAZARTE reconocen que la ciudadana MARIA EMPERATRIZ DUARTE es poseedora de un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Chandá, Sector I, Parroquia homónima del municipio Bocono del estado Trujillo enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por el Ciudadano tomas Barazarte, antes posesión de Pablo Montilla; Sur: Terrenos ocupados en parte por la Sucesión Briceño y en parte por Víctor Hernández; Este: Terrenos ocupados por Ernesto Barazarte y vía de penetración al sector y Oeste Terrenos ocupados por el Ciudadano tomas Barazarte, antes posesión de Pablo Montilla. SEGUNDO: Una vez que transcurran los lapsos legales remítase al tribunal.....