Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada, abogado Juan José Abreu Araujo, contenida en el Artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se DECLARA LA CADUCIDAD de la acción de Nulidad interpuesta por los ciudadanos JUANA MARÍA ABREU ARAUJO MARIA EUFEMIA, ABREU ARAUJO JOSÉ AMÉRICO, ABREU ARAUJO RAUL, ABREU ARAUJO RAFAEL RAMÓN, ABREU ARAUJO MARIA LOURDES Y ABREU ARAUJO MARIA ADA, contra el ciudadano JUAN JOSE ABREU ARAUJO, identificados en autos, de los Documentos: 1.- Contrato de Compra Vente de fecha 25 de agosto de 1994, otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Valera Estado Trujillo, bajo el Nro 45, Tomo 1, suscrito como otorgante por María Ernestina viuda de Abreu, Rafael ramón Abreu Araujo, vended.....