En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ELENA TORRES ARAUJO, quien es venezolana, de veintiocho años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.985.558, domiciliada en la parroquia La Puerta, municipio Valera, estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA de la misma a su hermana la ciudadana YASMELI DEL CARMEN TORRES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.030.3.....