Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda POR PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana BEATRIZ MARICELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.719.116, domiciliada en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MATHEUS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 130.480, en contra del ciudadano RAFAEL RAMON MORILLO, titular de la cedula de identidad número 11.610.332, domiciliado en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.