TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA TERMINADO el procedimiento de la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil, formulado por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA AZUAJE DE FERNANDEZ y RAMON ALBERTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.038.000 y 4.922.904, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera. En consecuencia, se ordena archivar definitivamente el presente expediente.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios .....