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Decisiones del dia 19/10/2010

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 [Total de sentencias: 14] Página 2 de 2
N° Expediente : 11108-09 N° Sentencia : Fecha: 19/10/2010
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
DTE.: DURAN CAMPOS MARIA JOSEFINA. DDO.: VICTORA FRIAS ANTONIO RAMON.
Resumen:
D I S P O S I T I V A Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, DECLARA SIN LUGAR la Acción Concubinaria Mero Declarativa intentada por la ciudadana MARIA JOSEFA DURAN CAMPOS, en contra del ciudadano ANTONIO RAMON VICTORA FRIAS plenamente identificados en autos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez Titular, Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental, Abg. Mary Trini .....
Juez/Ponente:
Adolfo José Gimeno Paredes
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
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N° Expediente : 5768 N° Sentencia : Fecha: 19/10/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
HECTOR DE JESUS MARÍN TERÁN Y CARMEN YOLANDA PACHECO
Resumen:
SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión por este tribunal de la demanda, según consta al folio cinco (05), las partes solicitantes ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS MARÍN TERÁN Y CARMEN YOLANDA PACHECO, no realizaron actuación alguna dando impulso procesal para llevar a efecto la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que excede al establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo establecido en el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, la cual puede ser declarada de oficio por este tribunal. TERCERO: Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuenc.....
Juez/Ponente:
Ramon Eduardo Burtron Viloria
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
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N° Expediente : 2.706-2010 N° Sentencia : Fecha: 19/10/2010
Procedimiento:
Desalojo De Inmueble
Partes:
CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ BENÍTEZ VS MARÍA ELENA TORRES DE SÁEZ
Resumen:
Alquileres, visto lo expresado por la parte demandada, este Tribunal declara improcedente lo solicitado en cuanto a la Prorroga Legal ya que para que proceda la misma debe existir un contrato a tiempo determinado y que las partes hayan establecido obligaciones contractuales.- Ahora bien, abierto el juicio a pruebas de pleno derecho, ninguna de las partes hizo uso del mismo.- Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR.-
Juez/Ponente:
Soraya Coromoto Soler Cuevas
Organo:
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
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N° Expediente : 5178 N° Sentencia : Fecha: 19/10/2010
Procedimiento:
Consignación
Partes:
RAMON ALFONSO ARAUJO SANTIAGO
Resumen:
En conclusión, es claro que a tenor del espíritu del artículo 56 del decreto con Rango, valor y Fuerza, de ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que señala: "...En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al juez, ante quien el interesado presentare la demanda, y por no tratarse esta actuación de un juicio de cumplimiento de contrato, de resolución, de retracto arrendaticio, de desalojo por cualquiera de las causales del artículo 34 del Decreto referido o de desalojo por cumplimiento de la prorroga en los casos del artículo 38 eiusdem, donde se pueda analizar si el consignatario cumplió o no con los requisitos esenciales para la validez de la consignación, es decir, para considerarla legítimamente efectuada o no, razón por la cual el tribunal no puede pronunciarse sobre ello y por ende tampoco se pueden valorar las pr.....
Juez/Ponente:
Ramon Eduardo Burtron Viloria
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
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