Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten y otros gastos que se puedan presentar, a favor del niño: JHOANDER JOSÉ UMBRÍA GARCÉZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinte (20) días del mes de Enero d.....