D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el endosatario en procuración, abogado Jesús Araujo Abreu contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial que negó la admisión de la presente demanda por cobro de bolívares, vía intimatoria, propuesta por el ciudadano Subhi Than Atie contra la ciudadana Norla Margarita Vergara, contenido en el expediente número 6482, nomenclatura del tribunal de la causa.
Se declara la NULIDAD del auto apelado.
Se ORDENA la renovación del acto referente a la admisión de la demanda, en el lapso previsto en.....