este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, y la misma no se refiere a cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia este Tribunal, siendo el Procedimiento Ordinario Agrario compatible y aplicable tanto para la DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES como para la RECONVENCIÓN por daños y perjuicios, por tal motivo, se ordena darle el curso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 213 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se apercibe al ciudadano ALVARO ALZATE ARVELOS, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy para que proceda a contestar la RECONVENCIÓN de indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el artículo 215 ejusdem