DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar el ofrecimiento de obligación de manutención que el ciudadano RILANDY JOSE PAREDES RODRIGUEZ, debe satisfacer a sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 34,12% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) , mensuales, más un (01) mes, adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de Agosto por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más dos (02) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de médicos y de medicina, serán compartidos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido, para lo cual el oferente deberá realizar automáticamente los.....