D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Acción Mero Declarativa Concubinaria y reconocimiento de comunidad concubinaria, intentada por: Araujo Cabrera Isidro de Jesús y Araujo Cabrera María Eugenia, contra: Araujo Paredes Isidro de Jesús, las partes ya identificadas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constituciona.....