Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber subsanado la parte demandante el libelo de demanda conforme la Ley, pudiendo interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy o ejercer los recursos legales pertinentes.