DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo ajustado a derecho y lo más recomendable es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, impuesta al BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de CAUCIÓN ECONÓMICA, consistente en presentación de DOS (02) FIADORES POR TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, Aprobados los fiadores y una vez en libertad el imputado, se le impone la PRESENTACIÓN PERÍÓDICA AL TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, además de la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la Víctima para AGREDIRLA FÍSICA.....