III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la Asociación Civil de Conductores "LINEA PANAMERICANA", inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 13 de febrero de 1961, bajo el número 57, Tomo 1 del Protocolo Primero, contra la decisión definitiva proferida por el A quo en fecha 22 de marzo de 2017, en el presente procedimiento de amparo constitucional.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR esta acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos Arnoldo José Araujo Crespo, Nelson Segundo Rosales Mora y Ender José Briceño Mejías, .....