DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por mandato del numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: El Tribunal declara admitida totalmente la acusación fiscal y pruebas presentadas contra del acusado CARLOS LUIS ALARCON VILLAMIZAR, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 21.063.265, estado civil soltero, nacido el 09-09-1987, natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, hijo de Gloria Elena Alarcón Villamizar, y padre desconocido, de ocupación obrero, residenciado en URBANIZACION SANTO DOMINGO, PASAJE II, CASA SIN NUMERO, POR EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, VALERA ESTADO TRUJILLO, NRO DE TELEFONO CELULAR 0416-3796397, por la comisión del delito DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público y admite los medios de pruebas pr.....