Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: admite la presente acusación en contra del acusado JOHAN LEONARDO ARRAIZ TERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19102466, natural de Valera, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-7-85, ocupación trabajador en un taller de carpintería en Carvajal, hijo de Olivar Terán y José Ramón Arraiz, residenciado en San Luis Parte baja, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 13, casa en forma de chalet, con techo verde, mas arroba de la cancha, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 407, 80, 82 Y 84 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del ad.....