ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. Se declara como NO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ISIDRO PACHECO y DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO AZUAJE.
2. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que el Ministerio Público proceda según lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer las circunstancias de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en relación con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal.
3. Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD sobre los ciudadanos RAFAEL ISIDRO PACHECO y DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO AZUAJE, por el delito de HURTO CALIFICADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en relación con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal; todo conforme lo establ.....