En Audiencia Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Actora EYEXER CABALLERO MENESES , con cedula de identidad: 16.228.984, asistido por la Abogado en ejercicio ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.277, de este domicilio, por una parte, y por la otra, PEDRO JOSE VALE MONTILLA, abogado en ejercicio, domicilio en Municipio Trujillo estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 23.752, con el carácter de Apoderado de la Demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs.104.356,30, la parte actora acepta y conviene, el Tribunal Homologa el acuerdo.