DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha : 108-05-2.009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregado contra recibos a la madre de su hijo, quedando igualmente comprometido en cubrir a su hijo los gastos de medicinas, vestuario, educación y los demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, así mismo el padre ciudadano: RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, se comprometió a reconocer voluntariamente al niño: (Se omite su Nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes "LOPNNA"), de 01 año de edad, por ante la Unidad Hos.....