Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Abogado LARRY SUCRE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano, RAMÓN JOSÉ DURAN PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.315.535, nacido el 17-08-67, soltero, de 40 años de edad, de ocupación chofer, hijo de Hernan Durán y Delia Peña, residenciado en calle Marariaga, casa s/n, cerca de la carnicería, Chejende, Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSÉ FELIPE CALDERÓN, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, debiendo recepcionarse en el de.....