CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente Demanda, interpuesta por el ciudadano JORGE SUAREZ GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.845.031, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, quien se encuentra representado por su apoderada apud-acta abogada en ejercicio ANA RITA GUDIÑO MARIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 28.330, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, contra los ciudadanos TIBISAI DEL CARMEN MELEAN DE ANDRADES y EDGAR ANTONIO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.701.644 y V-5.852.746, domiciliados en la Calle 9, entre avenid.....