PRIMERO: Se Califica la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARLA MARGARITA BRICEÑO CALDERA, SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda como Medida Cautelar la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 13 de la Ley Especial consistentes en: 1.- Prohibición de acercarse a la Victima para agredirla física, verbalmente y/o amenazarla, y 2.- Obligación de asistir al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia a los fines de que el imputado sea valorado. CUARTO: Se acuerda librar boleta de Libertad, así como también remitir copia de las presentes.....