Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano HENRY ENRIQUE OLIVARES VILLAREAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el articulo 31 en su cuarto aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Orden Publico, Se admite los siguientes medio de prueba de Prueba, TESTIGO: Declaración de los funcionarios Daniel La Cruz, Aníbal Pirela, José Álvarez, Leobardo Prado y Alexander Materano, por se los funcionarios aprehensores y quines incautaron sustancia, experta Jalixa Rodriguez, quien declara sobre la experticia química, y de conformidad con el articulo 339 del COPP, se admite acta de audiencia de pesaje de fecha 13-05-2005. Oídas la admisión de los hecho.....