Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el adolescente sancionado ____ ya identificado, impuesta por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de ____Ofíciese al Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, conforme se indica en el texto. Notifíquese a las partes de la presente decisión, e impóngase personalmente en la próxima guardia penitenciaria. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.