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D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el recurrente contra la decisión adoptada por el A quo en fecha 20 de Agosto de 2013.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Antonio José Lozada Carrillo, contra actuación emanada de la junta directiva de la sociedad mercantil denominada Centro Clínico María Edelmira Araujo, S. A., domiciliada en Valera, inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, el 20 de Diciembre de 1962, bajo el número 69, del Tomo XXII, consistente en decisión adoptada por la aludi.....