De conformidad con la norma y jurisprudencia antes citadas, la competencia para conocer el presente convenimiento, la tiene el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por la materia para homologar el presente convenimiento y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Y ASI SE DECIDE.-