PRIMERO: al haberse producido los hechos en fecha 25/04/2012 a las 07:30 PM, siendo denunciados en fecha 25/04/2012 a las 10:00 PM, y siendo aprehendido el Imputado en fecha 25/04/2012 a las 10:00 PM, se califica la detención del ciudadano JOSE ALEXIS AVILA RAMIREZ como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA MARGARITA DAVID DE TERAN,: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protecció.....