III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante, contra la sentencia dictada por el A quo el 13 de marzo de 2012.
Se declara INADMISIBLE la presente querella interdictal de amparo a la posesión propuesta por el ciudadano Luis Rojas contra los ciudadanos Clímaco Rafael Pérez Gutiérrez y Luz Ramona Pérez Gutiérrez, todos identificados en autos, contenida en el expediente número 23986, nomenclatura del a quo, y que versa sobre el inmueble formado por un lote de terreno situado en la Avenida el Cementerio, diagonal al cementerio municipal, de la ciudad de Valera, estado Trujillo, con una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y.....