Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JORIANNY BETANIA VERGARA VÁSQUEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-90-0060274434, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y .....