En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano JUAN FRANCISCO VILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.408.887, Venezolano, nacido en fecha 03/04/1980 de ocupación músico y cantante, estado civil soltero, domiciliado en TRES ESQUINAS, SECTOR 1, PARTE ALTA, CUBISCU, MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, TLEFONO 0424.114.47.86, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CLARISOL ANDRADE y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razo.....