DECISION
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha: 15-10-88, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Leonardo Quintero y Nancy Lozada, comerciante, domiciliado en Urb. La Muralla, primera vereda subiendo por donde están haciendo la cancha, casa Nº P-11, Municipio Pampanito, Estado Trujillo; y Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha: 06-10-88, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Yamile Marín y Alberto Bastidas, desocupado, domiciliado en Urb. La Floresta, casa 102, calle 2, cerca de la bodega Alexis, Municipio Pampanito, Estado Trujillo. 2) La Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. 3) El sometimiento de los prenombrados Adolescentes a la Medida .....