Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir el presente asunto entre la ciudadana MARÍA DILCIA RUZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.380.323 y los ciudadanos ARGENIS JOSÉ NAVARRO GIL y ZORAIDA COROMOTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.314.254 y 10.314.254, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana MARÍA DILCIA RUZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.380.323; por lo tanto una vez cumplidos los lapsos legales relativos a la solicitud de regulación de competencia, conocerá el presente asunto.