DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 12, 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana Ana María Azuaje, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.312.736, domiciliada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Lourdes Azuaje Caldera, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.214.061, representada ésta a la vez por la Abogada Yulixia Castellanos Perdomo, Abogado en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.734; Contra: Luz Mary Briceño de Uzcátegui, Venezolana, .....