D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato del Artículo 34 Literal “b”, del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por María Elsy Villegas Escalona, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.317.253, domiciliada en la Calle El Rosario, Casa N° 2-66, Sector Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, representada por la Abogada Laura Vasquez Santos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.67.101; Contra: José Gregorio Castellanos Andrade, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.614.251, domiciliado .....