Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
NEGADA la Solicitud de reposición de la causa requerida por el abogado en ejercicio ROMER JOSE GRATEROL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.396, en su condición de apoderado de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA DEL CARMEN MONTILLA ROJAS, FABIOLA DEL VALLE MONTILLA AREVALO Y NURVIS MARGARITA MONTILLA MONTERO, venezolanas, titulares de la cédula de identidad número 11.611.783, 16.276.386, 21.587.241 respectivamente. ASI SE DECIDE.