En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CULPABLE al ciudadano RAÚL ANTONIO ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.133.082, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-05-73, comerciante, hijo de Edelmira Román y de Raúl Román, residenciado en la Concepción de Carache, Urbanización Sánchez Cortés la Concepción de Carache, casa Nº 75, tres cuadras más debajo de la vía principal que va hacia Miqui Arriba Estado Trujillo y, en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA,.....