Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Impone al adolescente:___, de la obligación de cumplir con las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y simultáneamente Reglas de Conducta como son: 1.- Mantenerse en la actividad educativa o laboral en la que se encuentra. 2.- Consignar las correspondientes constancias que acredite lo anterior. 3.- No mantener contacto con las víctimas ni su entorno familiar, a tales efectos se tomará como fecha de inicio del cumplimiento de las mismas el día de hoy Miércoles 30 de mayo de 2007, fecha de imposición de la sanción, finalizando el día 30 de mayo de 2009, debiéndose revisar las medidas impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción. Se ordena oficiar al Director del CECOFAS de la ciudad de Vale.....