Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº 21-F6-690-2010 SEGUIDA AL CIUDADANO RIVERO MATOS ALEJANDRO JOSE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FSIICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 40 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO LA VICTIMA TERESA SUSANA ÁVILA, y por cuanto el tribunal impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, medida de protección y seguridad a la victima consistente en "P.....